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Te ofrecemos una gestión firme y precisa en el alta de empleados del hogar en Zamora. Asumimos con rigor todas las obligaciones legales para que, como empleador, cumplas con la normativa y proporciones un entorno seguro a tu personal doméstico.
Obligaciones del empleador
Todo empleador que contrate personal para realizar actividades en el entorno doméstico—como limpieza o cuidado de menores y dependientes—a cambio de una remuneración, debe dar de alta al trabajador en el Sistema de Empleo de Hogar de la Seguridad Social. Esto garantiza protección ante riesgos, enfermedad y accidentes, y genera derechos futuros, como la jubilación.
- Plazos:
El alta puede efectuarse hasta 60 días antes y, como máximo, el mismo día en que inicia la actividad. - Formalización:
Si el servicio se extiende por más de 4 semanas, es imprescindible formalizar las condiciones laborales mediante un contrato escrito que detalle duración, horario, período de prueba y salario. De no contar con un contrato, se entenderá que es por tiempo indefinido y jornada completa. - Entorno seguro:
Es obligación del empleador proporcionar formación, suministros y equipos adecuados, garantizando un entorno de trabajo seguro, libre de maltrato, acoso o discriminación. El incumplimiento de estas normativas puede acarrear sanciones severas.
Regímenes de cotización
El sistema de empleados del hogar es especial, integrándose en el Régimen General pero con particularidades en el alta, baja y variaciones.
- Determinación de la cuota:
La cuota mensual se establece según el salario y la jornada pactada, utilizando tablas de cotización publicadas anualmente. - Bonificaciones y diferencias:
Existen bonificaciones para empleadores que sean parte de una familia numerosa, y se prevé la asimilación progresiva de derechos y obligaciones a los de otros trabajadores por cuenta ajena.
Tramitación de bajas y modificaciones
El empleador es responsable de gestionar la baja o modificación del contrato de un empleado del hogar.
- Baja:
Se puede solicitar con un máximo de 60 días de antelación a la finalización de la actividad y hasta 3 días naturales después. - Modificaciones:
Cualquier cambio en la jornada o salario debe comunicarse a la Seguridad Social en un plazo máximo de 3 días desde que se produce la modificación. - Requisitos tecnológicos:
Para estos trámites es necesario disponer de identificación electrónica (Clave Permanente, Clave PIN, DNI electrónico, certificado digital o vía SMS) o bien contar con la gestión de un profesional autorizado RED mediante apoderamiento.
¿Cuáles son las obligaciones del empleador al dar de alta a un empleado del hogar?
El empleador debe dar de alta al trabajador en el Sistema de Empleo de Hogar de la Seguridad Social, garantizando su protección frente a riesgos, enfermedades y accidentes, y formalizar las condiciones laborales mediante contrato si el servicio supera las 4 semanas.
¿Qué plazos se manejan para el alta de empleados del hogar?
El alta puede realizarse con una antelación máxima de 60 días y hasta el mismo día en que inicia la actividad, asegurando que el trabajador esté protegido desde el inicio.
¿Cómo se determinan las cuotas en el régimen de cotización para empleados del hogar?
La cuota se calcula según el salario acordado y la jornada pactada, aplicando unas tablas de cotización actualizadas anualmente, con particularidades que distinguen este sistema del Régimen General.
¿Qué sucede si no se formaliza un contrato escrito cuando el servicio dura más de 4 semanas?
Si no se formaliza, salvo prueba en contrario, se considerará que el contrato es indefinido y a jornada completa, lo que puede tener implicaciones en términos de derechos y obligaciones laborales.
¿Qué requisitos tecnológicos se necesitan para tramitar bajas o modificaciones?
Para gestionar estos trámites, el empleador debe contar con identificación electrónica (como Clave Permanente, Clave PIN, DNI electrónico, certificado digital o vía SMS) o delegar la gestión en un profesional autorizado RED.